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 Jurisprudencia

SP/SENT/1167029

TS, Sala Primera, de lo Civil, 886/2022, de 13 de diciembre

Recurso 5637/2019. Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN.
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 Para admitir la denuncia de incongruencia por omisión es preciso que se haya solicitado oportunamente el complemento o subsanación de la sentencia, lo que la recurrente no ha hecho
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 Los recurrentes parecen identificar la incongruencia omisiva, que supone la falta de respuesta a las pretensiones planteadas, con la falta de estimación de las pretensiones, lo que no puede ser admitido
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 La alegación de la falta de motivación de la sentencia en las razones por las que no se han incluido en el inventario de gananciales unas acciones es en realidad un desacuerdo en no declarar la nulidad de las adquisiciones de esas acciones
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 La sentencia ha entendido en una valoración conjunta y ponderada de la prueba que, en el proceder de la economía familiar, donde todos participaban y se beneficiaban, no hay la simulación y el negocio fiduciario denunciados
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 No hay infracción del art. 217.1 LEC pues la sentencia considera que hubo precio en las adquisiciones de las acciones por los demandados, que no hubo irregularidad en las transmisiones de las participaciones y no se fingió el precio de adquisición
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 No se plantea por la vía adecuada la impugnación de la valoración de la prueba, basándose el recurso en unos presupuestos que no son los de la sentencia recurrida, que expresamente declara que no hay simulación ni negocio fiduciario
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 Se denuncia que debió declararse nulas por simulación absoluta las donaciones encubiertas bajo contratos de compraventa de acciones, pero no se respetan los hechos probados por los que se declaró la existencia de precio e inexistencia de simulación
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 Partiendo de que hubo precio, que los contratos de compraventa de acciones no fueron simulados, ni hubo transmisiones con fines de fiducia, la no inclusión en el activo de las acciones no supone una infracción
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 Es correcto no incluir un crédito de la sociedad de gananciales contra el marido por la deuda derivada de la dación en pago tras la condena por estafa por sus actividades, de las que se lucraba la economía familiar, y que fue consentida por la esposa
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 Exclusión del inventario de las acciones vendidas por el padre al hijo, disuelta la sociedad de gananciales: fue una venta válida, eficaz y consentida por la esposa. No se incluye el crédito por el precio actualizado que no se pidió en reconvención
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Adriano y D. Vidal, albacea contador partidor designado por el Sr. Prudencio en su testamento, formularon solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales de los difuntos esposos D. Prudencio y D.ª Lorena, frente a D.ª Leticia, D. Jose María, D.ª Milagros, D Cornelio, D.ª Palmira, D.ª Celestina, D. Donato, D. Carmelo, D. Alberto y D.ª Valle, en la que solicitaban se dictara sentencia por la que:
"1. Se liquide la sociedad de bienes gananciales que perteneció a los difuntos esposos D. Prudencio y D.ª Lorena y
"2. Previa configuración del inventario de bienes y derechos pertenecientes a dicha sociedad y su oportuna valoración, se determine por ese Juzgado:
"a. Los bienes o partes de bienes que, se atribuyen a la herencia yacente del finado D. Prudencio en pago de la cuota del 50 por ciento que al mismo le correspondía en su sociedad de gananciales y
"b. Los bienes o partes de bienes que se atribuyen a la herencia yacente de la causante D.ª Lorena en pago de la cuota del 50 por ciento que a la misma le correspondía en la misma sociedad de gananciales.
"3. Se condene a todos los demandados:
"a. A estar y pasar por tales asignaciones judiciales de bienes y
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