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 Jurisprudencia

SP/SENT/1167276

TS, Sala Primera, de lo Civil, 914/2022, de 15 de diciembre

Recurso 4274/2020. Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ.
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 La doctrina de la Sala sobre el devengo de la pensión alimenticia se basa en distinguir dos supuestos: 1º que la pensión se instaure por primera vez; y 2º que ya se haya fijado y se discuta la modificación de su cuantía
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 Cuando la pensión alimenticia se ha fijado por primera vez su reclamación será desde la presentación de la demanda, art. 148. 1º CC
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 Cuando se cuestiona la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya fijada, sea por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte
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 La Audiencia entiende que la pensión alimenticia se fijó en el auto de medidas provisionales coetáneas y que la sentencia de 1ª instancia alteró su cuantía, por lo que será eficaz desde que se dicta, pero esto no se ajusta a la doctrina de la Sala
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 Cuando la pensión alimenticia se ha fijado en el auto de medidas provisionales los alimentos fijados en primera instancia se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio de computar lo abonado en virtud del auto para evitar doble pago
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 Casación de la sentencia. La pensión de alimentos deberá pagarse desde la interposición de la demanda, pero descontando lo ya abonado en virtud del auto de medidas provisionales coetáneas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Dña. María Gema Martínez Alejos, en nombre y representación de D. Benito, interpuso una demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia núm. 91/2015, dictada el 15 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Torrent en el procedimiento de divorcio núm. 101/2015, interesando a su vez el establecimiento de medidas provisionales coetáneas. Alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitó del Juzgado que dictara sentencia por la que estimando la demanda se acordara:
"[...]A) modificar las medidas contenidas en sentencia de 15 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Torrent, en el procedimiento de divorcio n.º 101/2015, y su lugar se fijen como medidas, en relación a la hija menor Elisa, las siguientes:
" a. Se atribuya la guarda y custodia exclusiva de la hija menor Elisa al progenitor Don Benito, con quien convivirá en su domicilio.
" b. Establecer un régimen de visitas a favor de la progenitora, Doña Carina, en los días en que ésta acuerde con la hija menor Elisa, dada su edad actual.
" c. Fijar una pensión de alimentos para la hija menor Elisa a cargo de la progenitora Doña Carina de 250 €; mensuales, que se satisfará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a
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