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 Jurisprudencia

SP/SENT/1167395

TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 12 de enero de 2023

Recurso C-396/21. Ponente: integrado por A. Prechal.
Gestión Documental
 Viaje combinado: el viajero tiene derecho a una reducción del precio cuando la falta de conformidad se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino para contener la propagación de la pandemia de COVID-19
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre dos viajeros, KT y NS (en lo sucesivo, «demandantes en el litigio principal»), y un organizador de viajes, FTI Touristik GmbH, en relación con una reducción del precio de un viaje combinado solicitada a raíz de las restricciones impuestas en el lugar de destino de estos dos viajeros, con el fin de contener la propagación de la pandemia de COVID-19, y del regreso anticipado de estos a su lugar de salida.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Según los considerandos 31 y 34 de la Directiva 2015/2302:
«(31) Los viajeros también deben poder poner fin al contrato de viaje combinado en cualquier momento antes de su inicio a cambio del pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable, teniendo [en] cuenta el ahorro de costes y los ingresos esperados p
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