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 Jurisprudencia

SP/SENT/1167412

TS, Sala Primera, de lo Civil, 964/2022, de 21 de diciembre

Recurso 5147/2020. Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN.
Gestión Documental
 La demanda del Ministerio Fiscal, las dos sentencias de instancia y el recurso por infracción procesal y casación se han basado en el régimen anterior a la Ley 8/2021, sin embargo la decisión de la Sala debe ajustarse al nuevo régimen legal, DT 6ª
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 Algunas de las alegaciones no pueden ser atendidas, pues además de que la demanda contenía una amplia solicitud de prueba pericial, más allá de los aspectos sobre la salud, en los procedimientos de medidas de apoyo existe una flexibilidad probatoria
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 La sentencia no respeta los principios de necesidad y proporcionalidad, arts. 249 I y 268 CC, ni las razones de la necesidad de apoyo en las decisiones complejas, ni determina los actos para los que se requiere asistencia del curador, art. 269 II CC
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 El juez debe esmerarse en la justificación cuando las medidas de apoyo sean acordadas contra la voluntad manifestada por el interesado y supongan una afectación de los derechos fundamentales, el caso la intimidad y libertad de la recurrente
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 La recurrente no niega sus dificultades a para satisfacer por sí misma sus necesidades básicas y es consciente de que necesita ayuda, coincidiendo con ella que se debe a su falta de movilidad y su patología
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 La compleja patología de la recurrente, diagnosticada de depresión y ansiedad crónicas con fibromialgia y fatiga crónica, le provoca limitaciones motoras también a nivel social, pero eso no determina su falta de capacidad cognitiva ni volitiva
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 Contenido del último informe forense de las actuaciones: la interesada presenta capacidades para algunas actividades básicas de la vida diaria aunque sería necesaria una supervisión de la vivienda por las limitaciones que su dolor le ocasionan
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 No se ha concretado adecuadamente el alcance de la curatela, ni las razones por las que debe proveerse de un apoyo judicial, cuando resulta que la negativa expresada por la recurrente no deriva su depresión o del trastorno de personalidad que padece
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 Los problemas de salud y sociales que padece la interesada por su compleja patología física y psíquica no suponen una discapacidad que afecte a la toma de decisiones en sus asuntos personales y patrimoniales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El Ministerio Fiscal interpuso demanda para declaración de incapacidad de D.ª Sacramento, en la que solicitaba se dictara sentencia en la que se acuerde que:
"de conformidad con las patologías que queden acreditadas y que afecten al autogobierno de la demandada, se acuerde el nombramiento a esta de un CURADOR para que le preste la supervisión y apoyo en el cumplimiento y seguimiento terapéutico.
"Se propone que la curatela sea asumida por la fundación tutelar que designe la Comisió d'Assessorament i Supervisió d'Entitas Jurídiques Sense Ànim de Lucre.
"Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, 1, b) y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, la sentencia que determine la extensión de la capacidad deberá pronunciarse expresamente, según el resultado de la prueba que se practique, sobre la habilidad del demandado para el ejercicio del derecho de sufragio activo".
2. La demanda fue presentada el 12 de marzo de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Badalona, fue registrada con el n.º 172/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3. D.ª Sacramento contestó a la demanda mediante escrito en el que se oponía a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
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