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 Jurisprudencia

SP/SENT/1168118

TS, Sala Primera, de lo Civil, 1036/2022, de 23 de diciembre

Recurso 4814/2020. Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN.
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 La Audiencia Provincial considera que la disolución de la sociedad de gananciales se produjo cuando la sentencia de divorcio adquirió firmeza
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 La AP consideró que la indemnización por despido del esposo no tiene carácter ganancial y no puede incluirse en el activo del inventario. Esta indemnización debe calificarse como privativa pues se retribuye la pérdida de un derecho fundamental
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 La esposa interpone recurso de casación por aplicación errónea del art. 1346 CC, pues, al amparo del art. 1347.1 CC, la indemnización cobrada por el esposo durante la vigencia del régimen económico de gananciales es ganancial
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 El razonamiento de la Audiencia es contrario a la doctrina de la Sala, que distingue entre el derecho al trabajo, del beneficio que se va a obtener con su ejercicio. El primero es privativo, art. 1346.5º CC, y el segundo es ganancial, art. 1347.1º CC
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 La doctrina de la Sala considera ganancial la indemnización cobrada por un esposo porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio
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 La fecha de la disolución del régimen económico es relevante para determinar si el despido del que nace el derecho a la indemnización se produjo durante la vigencia del régimen de gananciales y no el momento en que se pagó
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 El derecho a la indemnización se devengó durante la vigencia del régimen económico, pues la disolución se produjo con posterioridad, con la firmeza de la sentencia de divorcio
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 Cálculo de la cantidad que tiene carácter ganancial: todos los años trabajados lo fueron durante la vigencia del régimen de gananciales, por lo que toda la indemnización percibida tiene carácter ganancial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Alexis formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Victoria, en la que solicitaba se dictara sentencia que estimara íntegramente la demanda y se acordara:
"1.- Formar Inventario en los términos expresados en el hecho TERCERO de esta demanda [PROPUESTA DE INVENTARIO. ACTIVO: A.- Vivienda urbana situada en la CALLE000 NUM000, Planta NUM001 Puerta NUM002 de Madrid. Adquirida en estado de solteros en fecha 15/03/89 correspondiendo una mitad indivisa a cada uno de los compradores. Existiendo un proindiviso ordinario sobre la misma. Pese a qué mi mandante aportó dinero privativo en su compra. Adjudicada a los hijos en compañía de la esposa en Sentencia de Divorcio. INSCRIPCION: En el Registro de la Propiedad de Madrid n° 26 al tomo NUM003, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005, inscripción: 1º. CARGAS: Actualmente libre de cargas. Si bien, en fecha de su compra las partes se subrogaron a partes iguales con al préstamo hipotecario. Se aporta Certificación Registral, como documento n.º 1. B.-PLAZA DE GARAJE. Plaza de Garaje n° NUM006, en planta NUM007, del. edificio sito en Madrid, CALLE000 número NUM008. Esta incluida dentro, de las denominadas, tipo grande. Tiene unas dimensiones de cinco metros de largo por dos metros y sesenta centímetros de ancho, por lo que su superficie construida aproximada es
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