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 Jurisprudencia

SP/SENT/1168818

TS, Sala Primera, de lo Civil, 8/2023, de 11 de enero

Recurso 1187/2021. Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ.
Gestión Documental
 Recurso de casación: intromisión en el derecho de honor e intimidad por la publicación web de una noticia, que no era veraz ni necesaria para informar a la opinión pública, al introducir datos falsos y otros sobre la vida personal de la demandante
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 La decisión de la audiencia es correcta. La información sobre hechos protagonizados por la recurrente en un centro hospitalario enmarcados en la esfera de la violencia de género, no está desconectada de la noticia principal
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 La información de la noticia no se refiere a aspectos personales de la recurrente, pues alude a un incidente ocurrido en un hospital público en el que ella participó y dio lugar a una condena por lesiones a una hermana de su exmarido
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 El desarrollo de la información es coherente, su contenido no incorpora detalles inconexos ni contiene expresiones insultantes, vejatorias o injuriosas, ni incluye su fotografía
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 No hay vulneración del derecho al honor, la noticia es de interés público, veraz y proporcionada; no hay vulneración del derecho a la intimidad, al no referiste a aspectos íntimos, ni está afectado el derecho a la imagen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Dña. María Carmen Maestro Zaldivar, en nombre y representación de Dña. Susana, interpuso una demanda de juicio ordinario de tutela de derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, contra El Periódico de Aragón, propiedad de Prensa Diaria Aragonesa S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitó del Juzgado que dictara sentencia por la que estimando la demanda acordara:
"[...]Retirada de la noticia del portal web de El Periódico de Aragón concurrente a este caso, del día 28 de octubre de 2018.
" Publicar la Sentencia que se dicte en la página web perteneciente al PERIODICO DE ARAGON.
" Advertir a los demandados que los hechos descritos en esta demanda constituyen una intromisión ilegítima y una vulneración del derecho al honor de la actora y qué, en lo sucesivo, se abstengan de hacer manifestaciones en el mismo sentido o de igual tenor.
" El pago a mi mandante por parte del demandado, la cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses que legalmente se devenguen.
" Abonar a mi mandante las costas en el procedimiento.
2. La demanda fue turnada el 16 de octubre de 2019 al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Zaragoza
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