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 Jurisprudencia

SP/SENT/1172501

TS, Sala Primera, de lo Civil, 177/2023, de 6 de febrero

Recurso 3846/2022. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Gestión Documental
 El recurso de casación considera que los derechos en colisión son el honor y la libertad de expresión, analiza las publicaciones de Facebook y entiende que no se han superado los límites de la crítica propios de un activista de derechos humanos
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 Tras el análisis de los escritos del demandado prima su libertad de expresión, pues transmite su opinión crítica sobre conductas que considera vulneradoras de derechos fundamentales. Colisión entre el derecho al honor y la liberta de expresión
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 Importancia de la libertad de expresión en un Estado de Derecho. La libertad de expresión como garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre y plural, justifica que se interpreten de forma restrictiva lo límites a su ejercicio
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 El juicio de valor que está amparado por la libertad de expresión presupone la existencia de una base fáctica
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 Elementos a valorar en el juicio de ponderación entre el derecho a la libertad expresión y el derecho al honor. Las expresiones empleadas deben analizarse en relación con el contexto donde pueden alcanzar una dimensión de crítica asumible
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 Los hechos sobre los que versan los escritos del actor son de interés social: se trata de las circunstancias de la muerte de un menor inmigrante tras una contención en un centro de educación de menores, es materia relativa a los derechos humanos
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 El ejercicio del derecho a la libertad de expresión goza de una evidente base fáctica, fue incluso investigado por el Defensor del Pueblo, sin que los hechos sean resultado de una mera especulación intelectual o tengan su fundamento en un rumor
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 El demandante está al frente de una consejería del gobierno de la ciudad de Melilla, ámbito en el que la libertad de expresión es más flexible, y los hechos y las críticas se desenvuelven dentro del marco del ejercicio de sus funciones públicas
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 Las opiniones difundidas no suponen una descalificación sino que se trata de críticas que indirectamente afectan al actor como mandatario público, no son de intensidad suficiente para que prevalezca el derecho al honor sobre la libertad de expresión
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 Compartiendo el criterio del Fiscal, el tono de los escritos del demandado es crítico sobre un suceso, que motivó la intervención del Defensor del Pueblo, que no fue judicialmente investigado y era de un indiscutible interés. Se casa la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Isabel Herrera Gómez, en nombre y representación de D. Justiniano, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Jacobo, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] dicte en su día Sentencia en la que:
"1.- Declare que las manifestaciones realizadas por el mismo, y que motivan esta demanda, suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor y propia imagen de mi mandante.
"2.- Condene en consecuencia al demandado a indemnizar a mi principal por los perjuicios causados, en la suma de TRES MIL EUROS (3.000 €;.-).
"3.- Condene a la parte demandada a publicar a su costa, y a la mayor brevedad posible, en el periódico local, de tirada en papel y a elección de la parte actora la Sentencia dictada en los presentes autos.
"4.- Condene a la parte demandada a satisfacer las costas del presente procedimiento".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Melilla y se registró con el n.º 3/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. José Luis Ybancos Torres, en representación de D. Jacobo, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
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