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 Jurisprudencia

SP/SENT/1172509

TS, Sala Primera, de lo Civil, 44/2023, de 18 de enero

Recurso 1026/2019. Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN.
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 Donación modal: distintas posiciones doctrinales sobre el plazo para el ejercicio de la acción de revocación por incumplimiento del modo
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 Si el modo impuesto al donatario implica una actividad continuada y el incumplimiento es duradero, no existe un día concreto de incumplimiento y mientras este persiste se va renovando el comienzo del tiempo para el ejercicio de la acción
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 Consistiendo la carga en atender a la donante, si esta está permanentemente desatendida el tiempo para ejercitar la acción de revocación no se agota cuando se inició el incumplimiento
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 No se aprecia incumplimiento del modo al no probarse que la donante se encontrara en una situación de necesidad económica ni que el donatario deba prestarle dinero para alimentos o proporcionárselos de forma directa
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 La mala relación o la soledad de la donante no suponen incumplimiento del modo por no haberse recogido así en la escritura y por no ser imputables al donatario
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 No cabe la revocación de la donación por ingratitud al no identificarse ningún hecho que pueda subsumirse en alguna actuación delictiva, tal y como exige el art. 648 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Juana interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Casiano, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que estimando los pedimentos recogidos se acuerde:
"- La revocación de la donación y la restitución de los bienes donados.
"- La inscripción a favor de mi mandante y de la herencia yacente de su marido de los bienes donados en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000.
"La condena en costas a la contraparte".
2. La demanda fue presentada el 21 de marzo de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Amurrio, fue registrada con el n.º 64/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3. D. Casiano contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la íntegra desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Amurrio dictó sentencia de fecha 5 de febrero de 2018, con el siguiente fallo:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Burón, en nombre y representación de D.ª Juana, declarando la revocación de la donación realizada en virtud de escritura de fecha 16 de n
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