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 Jurisprudencia

SP/SENT/1173488

TS, Sala Primera, de lo Civil, 250/2023, de 14 de febrero

Recurso 3250/2022. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Gestión Documental
 No hay vulneración del derecho al honor: la información sobre un asunto de interés general como el relativo al patrimonio de quien fue jefe de estado, está amparada por el derecho a la libertad de información y de expresión
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 La crítica realizada en el programa de televisión sobre la forma de obtención del patrimonio del abuelo de los recurrentes está amparada por la libertad de expresión, y no se realizaron descalificaciones o vejaciones sobre los demandantes
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 Ni el programa, ni las manifestaciones de quienes intervinieron en él se refieren a cuestiones propias de la vida privada de los actores, que es respetada, sino a aspectos derivados del patrimonio familiar y la forma de gestionarlo
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 La información que se da sobre la recalificación de unos terrenos no señala que los recurrentes la hubieran obtenido de forma ilegal
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 La información sobre la exhumación de los restos mortales del abuelo de los actores no se centra en que estos no quieran abonar los gastos sino en sus reticencias a que se realizase
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 La productora, directores, reporteros y personas que intervinieron en el programa de televisión están amparadas por la libertad de información y de expresión del art. 20 CE
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 Revelar datos que están en registros públicos, como la titularidad de unas propiedades, que son de interés por ser del patrimonio de quien fue jefe del estado, y no revelan hechos íntimos de los demandantes, no vulnera su derecho a la intimidad
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 La difusión de la imagen de los actores en actos públicos o programas de televisión, para ilustrar la información difundida, no sobrepasa los límites de la libertad de información, de manera que no se ha infringido el derecho a la propia imagen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de
D. Juan Manuel, D. Juan Francisco, D.ª Belen, D.ª Bernarda, D.ª Candelaria, D. Abelardo y D.ª Catalina, interpuso demanda de juicio ordinario contra:
«MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., [...] D. Clemente y Dña. Francisca, como directores del programa "En el Punto de Mira", así como contra los reporteros de aquel programa D. Damaso, D. Cayetano y Dña. Gracia, [...] y contra los colaboradores e intervinientes en el mismo; D. Avelino [...]; D. Anton [...]; D. Enrique [...] y D. Saturnino».
En ella solicitaba que se dictara sentencia:
«[...] en la que, conjunta, alternativa o subsidiariamente según proceda, contenga los siguientes pronunciamientos:
»1º.- Se declare que la información publicada por la demanda MEDIASET ESPALA COMUNICACIÓN S.A., en la Cadena de Televisión Cuatro en el Programa "La herencia de los Franco" "En el punto de mira", constituye una intromisión ilegítima y conforma una vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y de la propia imagen de los demandantes, reconocidos y tutelados en el art. 18 de la Constitución Española.
»2º.- Se proceda a acordar cuantas medidas fueren necesarias pa
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