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 Jurisprudencia

TC, Pleno, 151/2014, de 25 de septiembre

Ponente: Pedro González-Trevijano
SP/SENT/782305
Gestión Documental
 Reserva de ley orgánica, libertad ideológica e intimidad: constitucionalidad de la regulación foral del registro de profesionales que objetan a la práctica del aborto; nulidad del precepto que regula el acceso a la información contenida en el mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de febrero de 2011 se promovió recurso de inconstitucionalidad por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra La Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo.
a) El escrito de recurso comienza haciendo referencia a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo art. 19.2 reconoce a los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo el derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para los recurrentes dicha Ley no prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan proceder a la regulación del ejercicio de tal derecho, ni contempla la creación de un registro en el que deban inscribirse los profesionales médicos y sanitarios que decidan ejercerlo, sino que, a su juicio, la única competencia que la Ley estatal atribuye a las Comunidades Autónomas y, en concreto, a sus autoridades sanitarias, se encuentra en la disposición final quinta, que dispone la obligación de "garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada".
b) Una vez expuestos los datos precedentes, los Diputados recurrentes consideran que l
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