CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/108155

Artículo Monográfico. Diciembre 2021

El Defensor del Pueblo Europeo, guardián de la buena administración

Isaac Ibáñez García. Abogado
Gestión Documental
"Las instituciones no son solo lo que ellas hacen, sino también lo que con ellas se hace", Francisco Tomás y Valiente.
"Quod principi placuit, legis habet vigoren".
En 2020 se celebra el 25 aniversario del Defensor del Pueblo Europeo desde su creación en 1995. Sirva el presente estudio, modestamente, para coadyuvar en su función de propugnar la responsabilidad en la Administración Pública de la UE [1], de la misma forma que este trabajo trata de conectar con las ideas hace tiempo plasmadas por el profesor García de Enterría [2] sobre la discrecionalidad administrativa:
"El segundo gran proceso de reducción llega más allá y significa un extraordinario progreso en la técnica de la reducción de esta pieza suelta, que era la potestad discrecional. Consiste, como saben ustedes, en constatar que el fin de las potestades discrecionales es también un elemento reglado de las mismas. En efecto, las autoridades administrativas pueden contar y cuentan, con toda normalidad, con poderes discrecionales, pero no para el cumplimiento de cualquier finalidad, sino precisamente de la finalidad considerada por la Ley (que, en nuestro caso, sería la aplicación efectiva del Derecho de la Unión Europea), y en todo caso de la finalidad pública, de la utilidad o interés general.
(...) <
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos