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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/118979

Opinión. Mayo 2022

¿El complemento de aportación demográfica, en atención a los hijos comunes, puede reconocerse a ambos progenitores?

Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
RESUMEN

Se cuestiona si el complemento de maternidad por aportación demográfica al tener hijos comunes, se puede reconocer a ambos progenitores conforme al art. 60 LGSS original y anterior a su nueva redacción por RD-Ley 3/2021, de 2 de febrero, con motivo de la repercusión de sentencia del TJUE de 12/12/2019.

PALABRAS CLAVE

Complemento de maternidad, pensión

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La cuestión que se plantea es si el complemento de aportación demográfica, en atención a los hijos comunes, puede reconocerse a ambos progenitores conforme a la redacción original del artículo 60 de la LGSS, anterior a la reforma del mismo por Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Mayoritariamente los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado en el sentido de que el complemento de aportación demográfica, en atención a los hijos comunes, puede reconocerse a ambos progenitores conforme a la redacción original del artículo 60 de la LGSS.
En esa línea se pronuncia , la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 25 de Noviembre de 2021 (Recurso 384/2021) que asume los argumentos que contiene la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4 de noviembre de 2021 (Recurso 615/2021), en la que se declara que dicho complemento era único en la redacción originaria del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, pues no contemplaba la posibilidad de reconocimiento de más de un complemento por razón de la misma aportación, incluso aunque ambas solicitantes fueran mujeres..."Sin embargo, el Tribunal Europeo establece que el complemento por maternidad por aportación dem
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