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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119633

Artículo Monográfico. Septiembre 2022

Análisis de las modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Especial referencia a la prueba preconstituida en personas menores de edad y/o con discapacidad necesitada de especial protección

Sonia Martínez Uceda. Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia
RESUMEN

Esta comunicación realiza un estudio de la modificación que ha sufrido la Ley de Enjuiciamiento Criminal como consecuencia de la publicación de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el 5 de junio de 2021 y entrada en vigor el 25 de junio de ese mismo año, y analiza especialmente la prueba preconstituida practicada con los menores, adolescentes o personas con discapacidad necesitada de especial protección.

This comunication carries out a study of the modification that the regulation of numerous matters in our criminal legal system has udergone as a consequence of Organic Law 8/2021, of June 4, on the comprehensive protection of children and adolescents against violence, the preconstituted test is specifically analyzed, with special emphasis on the one practiced with minors, adolescents or people with disabilities in need of special protection.

PALABRAS CLAVE

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, prueba preconstituida, menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección

Organic Law 8/2021, of June 4, pre-constituted test, minor, person with a disability in need of special protection.

Gestión Documental
I. Introducción
La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París (SP/LEG/2450), se proclama como "el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción". La única mención que se hace en ella a los derechos de los niños obra en el art. 25. 2 que refiere: "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social» y describe a la familia como «la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad".
Cuarenta años más tarde, los derechos de la infancia han resultado plasmados en la Convención sobre los Derechos del Niño —elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones— y aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, siendo ratificada por España en 1990 (SP/LEG/2463).
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