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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/119840

Opinión. Octubre 2022

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
RESUMEN

Cuando se produce el embargo por la Administración de la nómina, ¿cómo calcular el límite de embargo considerando pagas extraordinarias tras la reciente resolución del TEAC de 17 de mayo de 2022 en unificación de criterio?

PALABRAS CLAVE

Embargo; Nómina; Paga Extraordinaria;

Gestión Documental
Introducción
Ante la existencia de una deuda en ocasiones nos consultan acerca de cómo se producirá el embargo por la Administración y, en especial, qué parte de la nómina se verá afectada tras la reciente resolución del TEAC de 17 de mayo de 2022 en unificación de criterio.
Normativa administrativa aplicable
De inicio es aplicable la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto al artículo 169.2.c) en los que se enumeran los bienes que podrán ser objeto de embargo por orden de prelación:
1º Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito;
2º Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo;
3º Sueldos, salarios y pensiones;
4º Bienes inmuebles;
5º Intereses, rentas y frutos de toda especie;
6º Establecimientos mercantiles o industriales;
7º Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades;
8º Bienes muebles y semovientes y;
9º Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
En este post nos centraremos en los sueldos, salarios y pensiones, y en el cálculo de las cantidades a embargar considerando un aspecto fundamental como es la existencia de pagas extraordinarias o prorrateo de estas. En este punto acudiremos al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación aprobado, al preceptuar el artículo 82 que "el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil",
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