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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/121369

Artículo Monográfico. Marzo 2023

La competencia en los procesos de medidas de apoyo a las personas con discapacidad

Miguel Guerra Pérez Director de Sepín Proceso Civil. Abogado. Profesor Asociado de la Universidad Carlos III
RESUMEN

Los foros de atribución competencial de los antiguos procesos de incapacitación, actuales procesos de medidas de apoyo a personas con discapacidad, tras reforma de la normativa rituaria por la Ley 8/2021, de 2 de junio, asi como los expedientes de jurisdicción voluntaria siempre ha sido objeto de muchos pronunciamientos judiciales que defendían la preferencia de los Juzgados la residencia real de la persona incapaz o necesitada de apoyo sobre los de su domicilio cuando no coincidían así como la no aplicación de la perpetuatio iurisdictionis.
En el presente artículo se analiza el cambio legislativo y la jurisprudencia del TS antes y después de la Reforma.

The jurisdictional attribution forums of the old incapacitation processes, current processes of support measures for people with disabilities, after the reform of the ritual regulations by Law 8/2021, of June 2, as well as the voluntary jurisdiction files have always been the subject of many judicial pronouncements that defended the preference of the Courts for the real residence of the person incapable or in need of support over those of their domicile when they did not coincide, as well as the non-application of perpetuatio iurisdictionis.
This article analyzes the legislative change and jurisprudence of the TS before and after the Reform.

PALABRAS CLAVE

Competencia territorial, domicilio, residencia, incapaz, personas con discapacidad


Territorial jurisdiction, domicile, residence, incapable, people with disabilities

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Introducción
Los foros de atribución competencial de los antiguos procesos de incapacitación que regulaba el Capítulo II, del Título I, del Libro IV (arts. 756 a 763) de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), actuales procesos de medidas de apoyo a personas con discapacidad, tras reforma de la normativa rituaria por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (SP/LEG/34123) siempre ha sido objeto de muchos pronunciamientos judiciales que interpretaban tanto el art. 756.2 (competencia en incapacitación) como el art. 763.1 (competencia en internamiento no voluntario) puestos en relación con el art. 411 LEC (perpetuatio iurisdictionis).
Lo mismo acontecía con los preceptos que regulaban la competencia en las actuaciones de este tipo recogidas en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006).
Pero siempre se ha cuestionado cual debe ser el criterio para fijar la competencia en los procesos especiales en los que está en juego medidas de apoyo a personas con discapacidad.
¿Domicilio o residencia?
Hay que partir de la distinción entre el domicilio y la simple residencia.
Ambos vienen diferenciados por la "habitualidad" tal y como determina la normativa sustantiva (art. 40 CC) y de la que se ha hecho eco la normativa procesal en múltiples preceptos, de los cuales resaltaremos los arts. 50, 155, 756 LEC…. A su vez, desde el punto de vista administrativo, se presume y prueba el domicilio por el lugar de empadronamiento tal y como determina el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (SP/LEG/4607) cuando dispone: "1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo".
Cuando el legislador procesal aborda esta materia atribuye, como no podía ser de otra manera, preferencia, como regla general, al domicilio estable, al habitual, al que es más duradero del demandado frente a otro tipo de residencias temporales u ocasionales y así son muchos los preceptos que sólo aluden a la residencia en defecto de un domicilio habitual. La razón cae por su propio peso: si se quiere aproximar el Juzgado competente al demandado debe atribuirse el conocimiento al órgano judicial donde el mismo tiene su domicilio habitual.
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