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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/121417

Artículo Monográfico. Enero 2023

La irretroactividad en la aplicación de supuestos de exclusión de exoneración y no exonerabilidad de los créditos en concursos de personas físicas

José Mª Puelles Valencia Abogado. Administrador concursal
RESUMEN

La Ley 16/2022 prevé nuevas exclusiones de exoneración, al privar al deudor de su condición de buena fe y nuevos créditos no exonerables, en ambos casos, parece que permite que estas restricciones se apliquen a situaciones nacidas antes de su entrada en vigor. Esta posibilidad podría darse en concursos que se presenten a partir de su entrada en vigor y en los iniciados anteriormente, donde se solicite exoneración post reforma, aplicándose DT 1ª, 3. 6º. Pudiéndose producir que, supuestos anteriores a la vigencia de la norma, que carecían de consecuencias cara a la exoneración, ahora sí las tengan. Si la nueva norma se aplicase a esos casos anteriores, estaríamos ante una aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos, lo que sería claramente inconstitucional.

PALABRAS CLAVE

Exoneración del pasivo insatisfecho, concurso de persona física, créditos no exonerables, Ley 16/2022, vigencia de nuevos supuestos, aplicación retroactiva de normas, concurso de acreedores anteriores con solicitud post reforma de exoneración, consideración del deudor como de buena fe, nuevos supuestos que excluyen de la condición de buena fe, créditos públicos, derivaciones de responsabilidad administrativas, deudas por responsabilidad derivada del delito, deudas por multas en procesos penales, deudas por sanciones administrativas muy graves

Gestión Documental
Pasados unos días de la entrada en vigor de la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (SP/LEG/38220) y, una vez hechos los primeros análisis de la norma y de las implicaciones que tiene la reforma para la segunda oportunidad, nos planeamos un análisis más profundo y sereno de la norma.
La nueva norma prevé nuevas exclusiones de la exoneración y nuevos créditos que se considerarán como no exonerables, pero, en ambos casos, parece que la norma permite que tales restricciones se apliquen a situaciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor. Esta posibilidad, veremos que podrá darse tanto en los concursos que se presenten a partir de la entrada en vigor de la reforma, como en los procesos que, iniciados anteriormente, se vaya a solicitar la exoneración tras la reforma, aplicándose literalmente la DT 1ª, 3 apartado 6º de la Ley 16/2022 (SP/LEG/38220). Así, a título de ejemplo, el art. 487,1.1º del nuevo Texto Refundido (SP/LEG/29544) establece que no tendrán derecho a la exoneración y, por tanto, se excluye de la consideración de la persona afectada como de buena fe, a quien, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, hubiera sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por una serie de delitos. Por tanto, la norma excluye de la exoneración los casos en que el deudor tenga una sentencia condenatoria firme en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración. Otros supuestos d
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