CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/121442

Preguntas y Respuestas. Enero 2023

18 preguntas sobre los teletrabajadores de carácter internacional o nómadas digitales y su residencia en España

Departamento Jurídico de Sepín Extranjería
Gestión Documental
¿Qué se entiende por teletrabajador de carácter internacional, o nómada digital?
Por teletrabajador de carácter internacional o nómada digital se entiende un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Puede solicitarlo cualquier ciudadano extranjero en situación de teletrabajo?
Podrá obtenerlo el nacional de un tercer estado, mayor de edad, dado que no se aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que les ampara el derecho de la Unión Europea.
¿Un autónomo puede ser considerado teletrabajador de carácter internacional?
Si, siempre y cuando acredite una relación profesional con una empresa exterior para la que trabaje por un mínimo de tres meses, y aquella autorice el traslado a España.
¿Qué requisitos son necesarios?
Ser mayor de edad,
Ser nacional de un tercer estado,
No encontrarse irregularmente en España,
Que la empresa esté radicada fuera del territorio nacional,
Que el trabajo tenga el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación,
Que esté autorizado a ejercer una actividad laboral o profesional a distancia,
Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud,
Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España,
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos