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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/124820

Artículo Monográfico. Mayo 2024

De la necesaria obligatoriedad del seguro decenal en las obras de rehabilitación: propuesta de lege ferenda

Alberto Muñoz Villarreal. Socio de Muñoz Arribas Abogados, S.L.P.
RESUMEN

El presente estudio tiene por objeto analizar la regulación legal del seguro decenal en las obras de rehabilitación y realizar, si procede una propuesta de lege ferenda, a fin de modificar la norma para mejorar la protección de los consumidores, y dar cumplimiento a principios constitucionalmente protegidos, entre el que destaca el principio de igualdad

PALABRAS CLAVE

Seguro de responsabilidad decenal, edificacion, construcción

Gestión Documental
I.- Introducción
El presente estudio tiene por objeto analizar la regulación legal del seguro decenal en las obras de rehabilitación y realizar, si procede una propuesta de lege ferenda, a fin de modificar la norma para mejorar la protección de los consumidores, y dar cumplimiento a principios constitucionalmente protegidos, entre el que destaca el principio de igualdad.
II.- Normativa vigente
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) (SP/LEG/2001), en su artículo 19, relativo a las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción, estipula la obligación de suscribir por parte del promotor un seguro decenal en las obras de rehabilitación.
La LOE, hasta el 1 de enero de 2003, estipulaba en su Disposición Adicional (en adelante DA) Segunda que la garantía contra los daños materiales era exigible, a partir de la entrada en vigor de la LOE para aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, en la citada fecha del 1 de enero de 2003, entro en vigor la modificación esa DA Segunda dada por el art. 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (SP/LEG/2482), por la cual "tampoco será exigible la citada garantía en los supuestos de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas para cuyos proyectos de nueva construcción se solicitaron las correspondientes licencias de edificación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley".
Siendo de aplicación la citada ley a todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cam
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