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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83511

Artículo Monográfico. Diciembre 2022

En qué casos una notificación está mal practicada

José María Salcedo Benavente. Abogado. Socio de Ático Jurídico
Gestión Documental
I. Introducción
La cuestión de las notificaciones tributarias se regula en los arts. 40 a 46 LPAC. Eso sí, deberán tenerse en cuenta las especialidades que, en materia tributaria, prevén los arts. 109 a 112 LGT, y los arts. 114, 115 y 115 bis RGAT.
Antes de referirme a una cuestión tan espinosa como la de las notificaciones tributarias, es preciso aclarar que la finalidad de una notificación es que llegue a conocimiento de su destinatario. Esto, que parece una obviedad, es la causa de gran parte de los litigios que enfrentan desde hace años a contribuyentes y Administración.
La Administración concibe las notificaciones como una carrera de vallas. A su juicio, se trata de ir pasando trámites para poder llegar a la notificación edictal. En ella, lo quiera o no el contribuyente, el acto administrativo se acabará considerando notificado.
Sin embargo, lo fundamental es saber si el acto administrativo ha llegado o no a conocimiento del interesado. Y es que, es posible que una notificación practicada cumpliendo todas las formalidades legales sea defectuosa, porque por causas ajenas al destinatario, no llegó a su conocimiento. Es el caso de las notificaciones a un empleado, o las realizadas durante el mes de agosto, que luego comentaré.
Y, al contrario, una notificación mal practicada puede considerarse válida si, a pesar de los defectos advertidos, llega a conocimiento de su destinatario.
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