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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de noviembre de 2021. Recurso 188/2021

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/AUTRJ/1151042
RESUMEN

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL. JUICIO VERBAL TRAS OPOSICIÓN EN JUICIO MONITORIO. FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL TRAS HABER OÍDO A TODAS LAS PARTES. NO PROCEDE APLICAR EL ART. 60.1 LEC. COMPETENCIA DEL JUZGADO ANTE EL QUE SE INTERPUSO EL MONITORIO.

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 Competencia del verbal subsiguiente a monitorio debe atribuirse al mismo Juzgado: porque la norma prevé una actuación procesal ante el mismo Juzgado, el traslado de oposición para impugnación
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 En el supuesto de que no se pueda practicar el requerimiento de pago hay que archivar si trás la averiguación estas son infructuosas o se le localiza en otro partido
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 Aunque el art. 813 sólo contempla el archivo por incompetencia territorial sobrevenida cabe perfectamente esta cuando inicialmente de la mera lectura se constata que el deudor está localizado en otro partido judicial
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 El juez que se inhibe a favor de un tercer Juzgado la hará siempre indebidamente. Transformado en verbal efectuado el requerimiento no resulta de aplicación el art. 60
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación de Intrum Justitia Debt Finance AG interpuso, ante los juzgados de Getafe, petición inicial de procedimiento monitorio contra D. Eulogio, en la que se designó un domicilio en Getafe, en el que se dejó aviso el 20 de enero de 2021, practicándose el requerimiento de pago al día siguiente.
SEGUNDO.- En el escrito de oposición al monitorio, el requerido hizo constar otro domicilio en Matabuena (Segovia).
TERCERO.- Mediante decreto de 8 de febrero de 2021 se declaró finalizado el procedimiento monitorio por conversión en juicio verbal.
CUARTO.- Mediante diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2021 se dio traslado a ambas partes y al M.ª Fiscal para que formularan alegaciones sobre la posible falta de competencia territorial de los juzgados de Getafe, al desprenderse del escrito de oposición que el demandado tiene su domicilio fuera del partido judicial. La parte actora alegó que no procedía declarar la incompetencia del juzgado de Getafe, al haberse opuesto el deudor tras haber tenido conocimiento del procedimiento como consecuencia del requerimiento de pago intentado en el domicilio que consta en la petición inicial de monitorio. El M.º Fiscal interesó la inhibición al juzgado correspondiente al domicilio del demandado en Matabuena (Segovia). La parte demandada no formuló alegaciones.
QUINTO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 d
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