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Procesal Civil

AP Valencia, Sec. 6.ª, 238/2002, de 20 de noviembre. Recurso 478/2002

Ponente: MARIA MESTRE RAMOS
SP/AUTRJ/41809
Gestión Documental
 Jurisdicción Civil: admisión del proceso monitorio para reclamación de pagaré que dimana de relación laboral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Auto de fecha 30 de noviembre de 2.001 contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debía declarar la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer del procedimiento instado por D. Eduardo Raul ___, contra D. Juan Carlos ___y D. Jose Mª___, al ser el origen de su pretensión una relación laboral derivada de un contrato de trabajo, remitiendo a la demandante a que inste su derecho ante el Orden Jurisdiccional Social"
SEGUNDO.- El auto apelado considero de conformidad con lo dispuesto en el art.37.2LEC1-2000, los tribunales civiles se abstendrán de conocer cuando se les sometan asuntos de los que corresponde conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria. Habiendo informado el Ministerio Fiscal en sentido a tal declaración.
TERCERO.- Notificada dicha resolución , DON EDUARDO RAUL ___interpuso recurso de apelación alegando que aunque provenga los pagares que se reclaman de una relación laboral como la acción ha prescrito en la jurisdicción civil la única vía es la civil.
Se cumplen los requisitos del juicio monitorio al tratarse de una deuda que no excede de 5.000.000 ptas es una deuda dineraria, vencida y exigible.
Solicitando se dicte resolución por la que se declare la procedencia de la jurisdicción civil.
CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, y previos los trámites legales se señaló del dí
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