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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 28.ª, 116/2006, de 8 de junio. Recurso 295/2006

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/444037
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 La reforma de la LOPJ afecta al art. 813 LEC, pudiéndose atribuir la competencia a los Juzgados de lo Mercantil para conocer del monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid se dictó con fecha 7 de febrero de dos mil seis auto cuya parte dispositiva establece: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la presente solicitud de juicio monitorio al estar atribuida la misma a los Juzgados de Primera Instancia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE) se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid dictó auto declarándose incompetente para conocer de la petición inicial de proceso monitorio presentado por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE), por entender que la competencia objetiva corresponde a los Juzgados de Primera Instancia. Contra esta resolución se alza la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE) en el recurso origen de este rollo.
SEGUNDO.- Varios son los argumentos utilizados en el auto recurrido para declarar la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil. El primero de ellos es que la finalidad perseguida por el legislador en el apartado 2 del art. 86.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial , atribuir a los Juzgados de lo Mercantil una serie de competencias añadidas a la concursal, justificadas por su complejidad, no se cumple en el caso de los procesos monitorios, debidos a la escasa complejidad de los mismos.
El argumento no se comparte. A los Juzgados de lo Mercantil se atribuyeron determinadas materias que por su especialidad, contempladas en su conjunto, justificaron el nacimiento de este tipo de órganos especializados. Ahora bien, dentro de tales materias existen extremos complejos y otros que no lo son, sin que pueda realizarse una disección entre cuestiones complejas y no complejas para atribuir unas y otras a distintos tipos de órganos judiciales. La competencia "residual" de los Juzgados de Primera Instancia "ordinarios" respecto de órga
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