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Procesal Civil

AP Huelva, Sec. 2.ª, 23/2003, de 12 de marzo. Recurso 35/2003

Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
SP/AUTRJ/46111
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 Competencia territorial: domicilio de cualquiera deudores en procedimiento monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de 15.01.03 dictado en procedimiento monitorio nº 741/02 del Juzgado de primera instancia núm. 2 de Huelva se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que el 30.12.02 acordara la incompetencia del juzgado de Huelva para conocer el asunto respecto de Dª. Marta .
SEGUNDO.- Contra el auto desestimatorio del recurso de reposición se interpuso por la representación de El Corte Inglés recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial, formándose el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 11.03.03, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Aunque la cuestión objeto de recurso pueda resultar controvertida por la falta de claridad con que la LEC. aborda el tema es posible tomar partido, y así lo hace este Tribunal, en favor de la admisibilidad de la tramitación conjunta de requerimiento de pago contra varios deudores atribuyendo la competencia territorial al juzgado que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos
. Admitiendo a posibilidad de que concurran varios deudores en el mismo procedimiento monitorio, a pesar de que el art. 813 LEC. habla de deudor en singular, lo cual está expresamente previsto por las normas generales, art. 12 y concordantes de la LEC. y aún por las particulares del monitorio en relación con la reclamación a varios deudores en el caso del art. 812.2 LEC., es menester dilucidar para el caso de que los fueros territoriales de los mismos no fueran idénticos qué juzgado tendrá competencia para conocer del procedimiento monitorio. Consideramos que el art. 813 LEC. como norma específica no excluye sino la aplicación de aquellos preceptos generales expresamente mencionados en dicho artículo entre los que no se encuentra, desde luego el art. 53.2 LEC. que debe aplicarse en este caso. Por otra parte, también hemos de entender que si a la postre el procedimiento monitorio puede transformarse, en este caso, en juicio verbal no sería de recibo sustraer a dicho procedimiento ulterior de las normas competenciales generales. Incluso por vía analógica procede l
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