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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 196/2008, de 18 de junio. Recurso 19/2008

Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
SP/AUTRJ/499752
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 La demanda de juicio ordinario subsiguiente a la oposición del deudor en proceso monitorio, no debe conocer necesariamente el mismo juzgado, pudiendo el demandado proponer declinatoria por sometimiento a arbitraje
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona en autos de Procedimiento ordinario 125/2007 promovidos por VOPI-4 S A contra ATIL- COBRA S.A. se dictó auto con fecha 31 de julio de 2007 cuya parte dispositiva dice:
"ESTIMO el recurs de reposició que ha interposat el procurador Pedro Larios Roura, en representació de l'entitat Atilcobra, S.A., contra la interlocutòria de data 30/3/2007, que REVOCO i, en conseqüència, DISPOSO que M'ABSTENC de conèixer aquest assumpte per quedar sotmès a arbitratge i ACORDO el SOBRESSEÏMENT del procediment. "
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La presente resolución impone partir de una serie de datos obrantes en las actuaciones:
1) Por la entidad mercantil VOPI-4 SA se formuló petición inicial de monitorio ante los Juzgados de Barcelona en reclamación de 10.899'38 €, frente a ALTIL-COBRA SA, con domicilio en Barcelona, acompañando determinados documentos, entre ellos, las dos facturas reclamadas, la núm. 852/04 y la núm. 876/04, ambas referidas al mismo núm. de pedido, el núm. 0102/2020.4, y remitidas a un mismo presupuesto elaborado por la instante, con núm. 5315/04, el contrato de obra ("Ayuda de Albañilería", al que asimismo se refieren dichas facturas) núm. 1012/3820.4 (f. 17 y ss, 112 y ss) de 8.9.2004 (la primera como subcontratista, la segunda como contratista), en cuya cláusula 13ª consta que "es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter cualquier controversia, cuestión o incidencia que surgiese entre las partes en relación con este contrato y que no haya podido resolverse en forma amistosa, a arbitraje de derecho conforme a las normas contenidas en la Ley 60/2003 de Arbitraje de 23 de diciembre , encomendando a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) la administración del procedimiento arbitral así como la designación del árbitro único....El laudo arbitral será firme y obligatorio para ambas partes....El arbitraje tendrá lugar en Madrid, su idioma será el castellano y la ley aplicable será la española"; debiendo, además, destacar d
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