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Procesal Civil

AP Málaga, Sec. 6.ª, 224/2003, de 19 de noviembre. Recurso 237/2003

Ponente: Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
SP/AUTRJ/53343
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 La demanda de juicio ordinario debe presentarse ante el mismo órgano judicial que conoció de la pretensión monitoria
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 la no presentación de demanda consecuencia de la transformación no impide acudir al proceso que corresponda de forma independiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola dictó auto de fecha 18-12-2002 en los autos de Juicio Monitorio nº 442/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA el sobreseimiento de estas actuaciones, con imposición de costas al solicitante."
SEGUNDO.- Contra el referido auto interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora Doña María Isabel Luque Rosales en nombre y representación de D. Andrés Jesús Martos Godino, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se señaló día para la deliberación del recurso, que tuvo lugar el 19-11-03 quedando concluso para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de Apelación tiene por objeto combatir el auto de 18 de Diciembre de 2002, que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones del juicio Monitorio, en base a que la recurrente no formalizó ante ese juzgado, en tiempo la demanda correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 399 de la LEC . Para el Juicio Monitorio el artículo 813 de LEC, determina exclusivamente, como juez competente el de 1ª Instancia del domicilio o residencia del deudor, o si este no fuera conocido, el del lugar en que el deudor pudiere ser hallado, a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, no siendo de aplicación, las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección Segunda del Capitulo II del Título II del Libro Primero. Y el artículo 818 de la LEC, contempla el supuesto relativo a la oposición del deudor, en cuyo caso, si la cuantía de la pretensión del escrito inicial, no excedía de la propia del juicio verbal (3000 Euros), el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista y si excede de dicha cantidad, debe el peticionario interponer la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, y si no es así, se sobreseeran las actuaciones, condenándose en costas al acreedor, de donde se infiere, que al haberse iniciado el juicio Monitorio en los Juzgado de Fuengirola, por ser los competentes, al ser el domicilio del demandado, conforme al artículo 813 citado, son dichos órganos judiciales los competentes para conocer de tod
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