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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 140/2011, de 5 de septiembre. Recurso 206/2011

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/AUTRJ/652084
Gestión Documental
 Confirma la competencia del Juzgado Mercantil para conocer del proceso monitorio así como el declarativo posterior al tratarse de una deuda cuyo origen son los servicios de transporte
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. La parte dispositiva del Auto apelado es del siguiente tenor:
"DISPONGO que DEBO DECLARAR Y DECLARO que este Juzgado NO ES COMPETENTE para conocer de la petición de juicio monitorio interpuesta por la rhenus logistics, S.A. contra pasarela textil, s.a. , acordando la no admisión de la petición, que deberá ser planteada ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la demandada."
2. Por la representación procesal de la parte promoviente del proceso monitorio se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que formalizó en tiempo y forma.
3. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el rollo correspondiente, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2011.
4. Interviene como ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El juzgado mercantil, tras dar audiencia a la parte instante y al ministerio fiscal, inadmitió a trámite la petición de juicio monitorio que formuló rhenus logistics, S.A. en reclamación de los portes debidos por los servicios de transporte prestados a la demandada, por carecer de competencia objetiva, que atribuyó a los Juzgados de Primera Instancia.
El auto apelado argumenta que no se da el supuesto previsto por el art. 86 ter 2.b) de la LOPJ , que declara que los Juzgados de lo Mercantil conocerán de "Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional" , porque en el proceso monitorio, dada su naturaleza, no se ejercita verdaderamente una acción, al tener como finalidad estrictamente la consecución de un título de ejecución, si es que el deudor no se opone al requerimiento de pago, siendo a raíz de la oposición del deudor cuando, en el correspondiente juicio declarativo, se plantea verdaderamente la acción correspondiente.
2. La controversia que se plantea en este recurso ya había sido resuelta por esta Sala en ocasiones anteriores, por ejemplo en el Auto de 20 de abril de 2007 (RA 44/2007). Desde entonces no ha existido ninguna reforma legal que determine un cambio de criterio, pues la redacción del art. 813 LEC no ha variado al respecto, y sigue atribuyendo la competencia para conocer del juicio monitorio al juzgado de primera instancia del domicilio del deudor... Este
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