CARGANDO...

Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 17/2012, de 27 de enero. Recurso 615/2011

Ponente: LUIS GARRIDO ESPA
SP/AUTRJ/669433
Gestión Documental
 La ley atiende para la atribución de competencias al Juzgado de lo Mercantil a la naturaleza sustantiva de la reclamación prescindiendo del proceso -en el caso monitorio- de que se trate
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La reforma por la Ley 13/20009 no excluye la competencia de los Juzgados de lo Mercantil porque la expresión Juex de Primera Instancia es meramente terminológica
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva del Auto apelado es del siguiente tenor:" Se acuerda declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado, y en consecuencia la inadmisión de la demanda, la cual se archivará y deberá ser nuevamente planteada ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado".
SEGUNDO. Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que formalizó en tiempo y forma y fue admitido a trámite.
TERCERO. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 11 de enero.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El auto apelado, tras dar audiencia a la parte instante y al Ministerio Fiscal, inadmitió a trámite la demanda de juicio monitorio que formuló RHENUS LOGISTICS, S.A. en reclamación de las cantidades adeudadas por razón de transporte de mercancías, al amparo de la legislación especial de transporte nacional e internacional. El magistrado mercantil estimó que, tras la reforma operada en el art. 813 LEC por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial), carecía de competencia objetiva para conocer del juicio monitorio, al haber sido atribuida, por dicho precepto reformado, a los juzgados de primera instancia.
SEGUNDO. 1. No cuestiona el Sr. magistrado mercantil que la reclamación de la actora constituye una pretensión formulada al amparo de la legislación especial que regula la materia de transporte, que es materia atribuida al conocimiento de los juzgados mercantiles por el art. 86 ter.2 LOPJ . Se trata en este sentido, de una acción relativa al transporte terrestre , dentro de la competencia del orden jurisdiccional civil, a los efectos de dicho precepto, que determina la competencia objetiva de los juzgados mercantiles en atención a ciertas materias.
2. La razón que propone el auto apelado para declinar la competencia objetiva a los juzgados de primera instancia es la redacción del art. 813.1º LEC , que lleva por título "Competencia" , tras la citada
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos