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Procesal Civil

AP Toledo, Sec. 1.ª, 19/2007, de 12 de marzo. Recurso 75/2006

Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
SP/AUTRJ/712600
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 La regla general del art 813 LEC determina la competencia general del Juez del domicilio, y la especial del art. 15 LAJEIP, determina la especifica del Juez de la provincia de dicho domicilio, si el demandado reside fuera de dicha capital
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, se sigue procedimiento monitorio núm. 89/06, a instancia del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra D. Marcelino, en el que con fecha 16 de febrero de 2.006, se dictó AUTO, en cuya Parte Dispositiva se acordaba "Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, frente a DON Marcelino.-
SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Esta Audiencia ya se pronunció en autos de 19 de febrero y 30 de mayo de 2000 acerca de la competencia territorial de los Juzgados de la capital de provincia o del lugar del siniestro en aquellos juicios verbales civiles de la Ley Orgánica 3/89 en los que sea parte el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos siguientes: "Con independencia de las consideraciones que sustentan el auto apelado y de que la jurisprudencia constitucional, por Autos de 26 de octubre de 1993 y 25 de enero de 1994, inadmitiendo sendas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra la regulación contenida en el citado art. 71 de la LEC, que instauraba ese fuero privilegiado de los organismos públicos, lo considera ajustado a la Constitución, a la par que una medida no exenta de razonabilidad justificada por el interés público en preservar una mejor operatividad y eficacia en la actuación de las entidades favorecidas por dicho fuero ( Auto TC 26 octubre 1993), lo cierto es que desde la entrada en vigor de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, que deroga expresamente los apartados segundo, tercero y cuarto del art. 71 de la LEC., la controversia ha quedado definitivamente zanjada, toda vez que la citada Ley especial dispone en su art. 15, que regula específicamente el fuero territorial del Estado, que "para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los organismos públicos o los ór
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