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Procesal Civil

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 2 de junio de 2005. Recurso 76/2005

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/AUTRJ/75827
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 La Ley impone en el monitorio la competencia territorial al Juez del domicilio del deudor, con un fuero subsidiario, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos de requerimiento de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Con fecha 5 de mayo de 2004 tuvo entrada en el Juzgado Decano de los de Arenys de Mar, Barcelona, demanda de juicio monitorio, planteada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Diego , en reclamación de la cantidad de cinco mil cien euros con trece céntimos.
En diligencia de ordenación extendida por la oficial habilitada, se dejó constancia del hecho que si bien el demandado seguía empadronado en el domicilio descrito en la demanda, y que constaba en el documento en base al cual se instó el juicio monitorio, a saber, en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Pineda de Mar, en realidad en dicha dirección resultaba desconocido no habiendo podido ser localizado por la policía municipal de dicho municipio.
El Juzgado de Arenys de Mar procedió a hacer varias gestiones en aras a localizar el domicilio del demandado, y, a través de la "Tresoreria General de la Seguretat Social" resultó que D. Diego estaba domiciliado en la c/ DIRECCION000 , NUM002 , 17300 de Blanes.
A consecuencia de dicha averiguación, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arenys de Mar, acordó declararse incompetente para el conocimiento del monitorio arriba descrito y fueron remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Blanes.
El Juzgado de Blanes localizó y libró copia de la primera providencia dictada en el monitorio de que se trata, al demandado en el domicilio de la DIRECCION000
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