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Procesal Civil

AP Castellón, Sec. 3.ª, 196/2005, de 28 de abril. Recurso 83/2005

Ponente: JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
SP/AUTRJ/75846
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 Residencia deudores en partidos judiciales distintos. Vedada toda posibilidad de acumulación. La literalidad de la Ley, que utiliza siempre el término deudor en singular, refuerza esta inadmisión. Inaplicación art. 53. 2 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de noviembre de 2004, en el procedimiento de referencia, se dictó auto cuya parte dispositiva literalmente transcrita, dice: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por COLON GIMENO, OSCAR en nombre y representación de D.BOU GALI, S.L., frente a D. VICENTE FRANCISCO, ALICIA SACRISTAN, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS QUESADA, S.L., GRES DE ONDA, S.L., MAKRO CERAMICAS, S.L. y VELAZQUEZ INTERNACIONAL, S.A."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, la representación procesal de la demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y tras su formalización dentro del término que le fue concedido al efecto, se acordó por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial, habiendo correspondido a esta Sección Tercera, formándose el oportuno rollo de apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación el día veinte de abril de dos mil cinco, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los del auto recurrido en cuento no se opongan a lo que se dirá. Y
PRIMERO.- La parte demandante se alza contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Nules núm. 3, alegando, que habiendo sido admitido por el Juzgador la acumulación subjetiva de acciones, no resulta de aplicación el art. 813 LEC en el proceso monitorio para el caso de acumulación de acciones, sino el art. 53, cuyo enunciado es "Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados", en consecuencia, solicita la revocación del Auto de 8 de noviembre de 2004, y admisión de la demanda planteada de proceso monitorio".
SEGUNDO.- Expuesto cuanto antecede, hemos de hacer mención, que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y en materia de competencia territorial, se distinguen, los fueros generales de los arts. 50, 51 y 53, y los especiales, que entre otros, se recogen en los arts. 52, 813 (proceso monitorio) y 820 (cambiario). Pues bien, a tenor de la cuestión controvertida, en principio, podríamos coincidir con el Juzgador en el sentido de que en el juicio monitorio y de conformidad con el art. 72 de la LEC, no se ven problemas para admitir la acumulación que uno tenga contra varios o varios contra uno, pero lo cierto es, que la acumulación subjetiva de acciones en el monitorio, resulta incompatible, pues su admisión conlleva la alteración del fuero previsto en el mismo, lo cual, supone, que
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