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Procesal Civil

AP Girona, Sec. 2.ª, 79/2005, de 4 de mayo. Recurso 216/2005

Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
SP/AUTRJ/75848
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 Imposibilidad de requerimiento en el domicilio indicado por el actor. No ha lugar a declaración de incompetencia pese a que el deudor puede ser hallado en un partido judicial distinto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Planteado conflicto negativo de Competencia Territorial en relación al Juicio Monitorio nº 446/2003 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona (ant. CI - 9) que por auto de fecha 1 de abril de 2005, se declara incompetente para conocer de la demanda presentada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), procedente del Juzgado de primera Instancia nº 5 de Figueres y remite las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 4 de mayo de 2005 para la deliberación y votación de la misma.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es evidente que un procedimiento monitorio que fue registrado en el Juzgado de Girona el 12 de junio de 2003, no puede pasarse casi dos años dando tumbos de un juzgado a otro, encontrándonos a fecha 2 de mayo de 2005 con que todavía se está discutiendo la competencia territorial.
En relación a la cuestión de conflicto negativo de competencia territorial planteada, pese al fundamentado informe del Ministerio Fiscal, ha de partirse de la competencia territorial inicial del Juzgado de Girona, admitida al indicarse la identidad y domicilio del deudor en Banyoles por ser este el domicilio que figura en el Contrato de Tarjeta de Crédito que dió origen a la deuda objeto de reclamación.
En consecuencia, el Juzgado de 1ª Instancia de Girona, ante la existencia de una norma imperativa sobre la competencia territorial para el proceso Monitorio, con carácter exclusivo y excluyente, era el competente territorialmente para conocer del asunto de acuerdo con los fueros principales que establece el art. 813.1.5 LEC; practicado el requerimiento de pago en los domicilios indicados por el actor, el deudor no fue hallado y efectuadas las averiguaciones sobre el domicilio por el tribunal, resulta que el último domicilio conocido del deudor se encuentra en Figueres. Pero ello no es motivo para declarar la incompetencia territorial, por aplicación del fuero subsidiario al que hace referencia el art. 813.1 LEC, porque el momento para de
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