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Procesal Civil

AP Albacete, Sec. 2.ª, 76/2005, de 28 de diciembre. Recurso 295/2005

Ponente: FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
SP/AUTRJ/81301
Gestión Documental
 Monitorio interpuesto por el Consorcio de Compensación del Estado. Tratándose de organismo público, es competente el Juzgado de la capital de la provincia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha7 de junio de 2005, se dictó Auto, del tenor literal que consta en las actuaciones y que se da por reproducido.
SEGUNDO: Dicho auto es impugnado por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación suscitada contra resolución acordando la incompetencia territorial del juzgado conocedor de lo actuado y cuya procedencia de lo ordenado, deviene inatendible, acorde a lo relacionado en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, mediante la que se señala la competencia de los Juzgados de la Capital de la Provincia en aquellos procesos en los cuales sea parte el Estado u Organismo Públicos y siendo ello así, ha de señalarse la procedencia de acceder a lo pedido; procede acoger apelación, revocar auto impugnado de fecha 7 de junio de 2005 y ordenar se trámite y sustancie expediente promovido en el Juzgado de esta Capital, sin costas en el incidente suscitado.
FALLAMOS
LA SALA ACUERDA: Acoger apelación, revocar el auto impugnado de fecha 7 de junio de los corrientes y ordenar se tramite y sustancie expediente promovido en el Juzgado de esta Capital, sin costas en el incidente suscitado.
Notifiquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de Julio.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO
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