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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27 de enero de 2016. Recurso 214/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/839684
Gestión Documental
 Si no es posible requerir de pago al deudor por no localizarlo, se archivarán las actuaciones sin perjuicio de una reclamación posterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. - En fecha 3 de marzo de 2014, se presentó ante el decanato de los Juzgados de Tarancón, por la mercantil "Grupo MGO, S.A.", petición inicial de proceso monitorio frente a D. Julián , con domicilio, según se indica en la petición, en la localidad de Cervera del Llano (Cuenca), partido judicial de Tarancón, en reclamación de 415,53 euros.
2.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón, que lo registró con el nº 101/2014, por diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2014 se ordenó el requerimiento de pago del deudor en el domicilio facilitado en la petición monitoria. Al resultar negativo el requerimiento en ese domicilio, se realizó una averiguación domiciliaria resultando un domicilio del demandado en Valencia.
3.- Mediante diligencia de ordenación de 31 de julio de 2015 se acordó dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que informasen sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado de Tarancón. La demandante no formuló alegaciones al respecto mientras que el Ministerio Fiscal, mediante informe fechado el 15 de septiembre de 2015, consideró competentes a los Juzgados de Valencia. Por auto de fecha 9 de octubre de 2015, se declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado y la inhibición a los Juzgados de Valencia.
4.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia, que las registró con el nº
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