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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 29 de junio de 2016. Recurso 831/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/864863
Gestión Documental
 El Juzgado de Palma de Mallorca no tuvo que haberse inhibido del conocimiento del proceso monitorio, ya que el deudor se encontraba localizado en otro partido judicial, teniendo localizado al mismo, lo que hace innecesarias nuevas averiguaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 7 de marzo de 2016, D.ª Melisa en su condición de administradora de la mercantil Intrum Justitia Debt Finance AG, presentó ante el decanato de los Juzgados de Palma de Mallorca petición de juicio monitorio contra D.ª Rocío con domicilio en la CALLE000 NUM000 de Valencia, en reclamación de la suma de 1.117,29 euros por el impago de facturas de telefonía impagadas de las que era titular la demandante en virtud de contrato de transmisión de créditos.
SEGUNDO.- El asunto fue turnado y correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Palma de Mallorca, que lo registró con el número 183/2016. Por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2016 se acordó dar traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la posible falta de competencia territorial. El Ministerio Fiscal, mediante informe fechado el 31 de marzo de 2016 consideró que los competentes eran los juzgados de Valencia, mientras que la demandante nada alegó al respecto.
TERCERO.- La titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Palma de Mallorca dictó auto de fecha 5 de abril de 2016 declarando la falta de competencia por corresponder el conocimiento del asunto a los juzgados de Valencia lugar del domicilio de la demandada y remitiendo las actuaciones al referido partido judicial.
CUARTO.- Recibidas las mismas por el Juzgado Decano de Valencia y repartido el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 22 de este pa
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