Procesal Civil
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de septiembre de 2016. Recurso 984/2016
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/872230
En el supuesto de incompetencia territorial en el monitorio, como es el caso, el juez dictará auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente, sin que quepa la inhibición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 4 de diciembre de 2015 D. Ludovico Moreno Martín-Rico, actuando en nombre y representación del Grupo Hospitalario Quirón, S.A. presentó ante el decanato de los Juzgados de Leganés petición de juicio monitorio contra D. Adolfo con domicilio en el Polígono Industrial DIRECCION001 , C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Leganés, en reclamación de la suma de 1.039,41 euros, importe a que asciende la asistencia sanitaria prestada en las instalaciones del Hospital Quirón de Zaragoza.
SEGUNDO.- El asunto fue turnado y correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Leganés, que lo registró con el número 992/2015. Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2016 se acordó dar traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la posible falta de competencia territorial. La demandante informó que ya había presentado con anterioridad solicitud de juicio monitorio en Zaragoza y tras resultar negativos los requerimientos de pago en los domicilios indicados por el paciente y en los derivados de la averiguación domiciliaria practicada, se acordó el archivo del procedimiento por haber resultado determinado un domicilio en la localidad de Leganés, siendo esta la razón por la que presentó nueva demanda en este partido judicial. El Ministerio Fiscal, mediante informe fechado el 16 de marzo de 2016 consideró que los competentes eran los juzgados de Zaragoza, al resultar de la averiguación patrimonial realizada que el demandado tiene su domicilio en Zarag