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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 1 de febrero de 2017. Recurso 1108/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/890540
Gestión Documental
 Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones en el monitorio sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas, el juez dicta auto dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por los representantes mancomunados de Proyectos de investigación y Formación, S.L. se presentó con fecha de 19 de abril de 2016 ante el Decanato de los Juzgados de Madrid petición de juicio monitorio contra Torcuato , con domicilio en la localidad de Figueres (Gerona), en reclamación de 420 euros, importe de la prestación del servicio del curso de formación dado.
SEGUNDO.- La citada solicitud fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Madrid, que con fecha de 3 de junio de 2016 y mediante diligencia de ordenación acordó dar traslado al actor y al Ministerio Fiscal, sobre la posible existencia de falta de competencia territorial. La actora no efectuó alegación alguna y el Ministerio Fiscal emitió informe el 14 de junio de 2016, en el sentido de interesar la competencia de los Juzgados de Figueres, domicilio del demandado expresado en la solicitud de juicio monitorio.
TERCERO.- Por Auto de fecha de 7 de julio de 2016 por el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Madrid se acordó declarar la incompetencia territorial del juzgado para conocer de la demanda presentada, por tener el demandado su domicilio en la localidad de Figueres, con remisión para su conocimiento al órgano judicial de ese partido judicial que por turno corresponda.
CUARTO.- Recibidas y turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Figueres, por este órgano judicial se dictó Auto de 20 de septiemb
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