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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de febrero de 2017. Recurso 10/2017

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/890573
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 La demanda se presentó inicialmente en el partido judicial en que se encontraría el domicilio de la demandada y aunque ha sido negativo el requerimiento de pago, lo cierto es que no consta que su domicilio fuera en otro partido judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 20 de abril de 2016 la mercantil Heineken España S.A. presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva una demanda de juicio cambiario contra D.ª Emilia , con domicilio en la localidad de Marugán, Segovia, partido de Santa María la Real de Nieva, en ejercicio de la acción cambiaria por impago de un pagaré.
SEGUNDO.- El citado juzgado dictó auto con fecha 10 de octubre de 2016 en el que, tras declararse competente, acordó requerir de pago al deudor y el embargo preventivo de sus bienes y derechos. El requerimiento de pago resultó negativo y se hizo constar mediante diligencia que en el juzgado de paz encargado del acto de comunicación se recibió una llamada de quien dijo ser la deudora en la que se indicaba que ya no vivía en Marugán sino en Becerril de la Sierra.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2016, el Juzgado de Santa María la Real de Nieva acordó dar traslado a las partes para que informasen sobre la posible falta de competencia territorial del citado Juzgado; el Ministerio Fiscal informó con fecha 3 de noviembre de 2016 en el sentido de considerar que no era competente este juzgado. Por auto de 10 de noviembre de 2016 el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa María la Real de Nieva declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto, e indicó que la competencia correspondía a los juzgados de Colmenar Viejo, al considerar que en ese partido judicial se
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