CARGANDO...

Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 8 de febrero de 2017. Recurso 1080/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/890866
Gestión Documental
 Cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El fuero contenido en el art. 813 de la LEC tiene carácter imperativo, por lo que en estos supuestos no cabe la sumisión expresa ni tácita
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de julio de 2015 se interpuso ante el Juzgado Decano de Xàtiva y por la representación procesal de Salus Inversiones y Recuperaciones S.L. petición inicial de proceso monitorio en reclamación de la suma de 897,52 euros contra D. Jesús Luis , con domicilio en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , de Xàtiva, en virtud de un crédito cedido por Vodafone España S.A.
SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Xàtiva, que lo registró con el n.º 526/2015, y declarada por diligencia de ordenación de fecha 1 de diciembre de 2015 su competencia territorial en atención al domicilio del deudor indicado en la petición inicial, se intentó el requerimiento de pago en dicho domicilio, el cual no pudo ser practicado. Tras la averiguación del domicilio del deudor, en la base de datos de la TGSS apareció un domicilio en la localidad de Salardú.
TERCERO .- El juzgado de Xàtiva libró un exhorto al Juzgado de Paz de Naut Aran, a fin de que el deudor fuera requerido de pago; dicho acto de comunicación también resultó negativo. A la vista de la nueva diligencia negativa, el juzgado dio traslado a la parte demandante quien solicitó la inhibición a los Juzgados de Vielha e Mijaran (provincia de Lleida).
CUARTO. - Con fecha 4 de octubre de 2016 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Xativa , por el que declara su falta de competencia territorial y acuerda remitir las actuaciones al Juzgad
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos