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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15 de marzo de 2017. Recurso 26/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/896319
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 En caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, se debe intentar una primera averiguación del éste y si aparece distinto pero dentro del partido judicial se requerirá al deudor, pero si es de otro partido judicial se archivará
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 El fuero contenido en el art. 813 de la LEC tiene carácter imperativo, por lo que en estos supuestos no cabe la sumisión expresa ni tácita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el administrador de la entidad Globamas S.L. se presentó con fecha de 21 de junio de 2016 ante el Decanato de los Juzgados de Vitoria petición de juicio monitorio contra Diedro Editorial, S.L. con domicilio en la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), en reclamación de la suma de 464,89 euros derivada de la venta de diverso material informático.
SEGUNDO.- La citada solicitud fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria, que con fecha de 27 de junio de 2016 y mediante diligencia de ordenación acordó dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal, sobre la posible existencia de falta de competencia territorial. La actora interesó que el procedimiento continuara en Vitoria y el Ministerio Fiscal emitió informe el 31 de agosto de 2016, en el sentido de interesar la competencia de los Juzgados de San Sebastián de los Reyes (Alcobendas), domicilio de la entidad demandada expresado en la solicitud de juicio monitorio.
TERCERO.- Por Auto de fecha de 12 de septiembre de 2016 por el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria se acordó declarar la incompetencia territorial del juzgado para conocer de la demanda presentada, por tener el demandado su domicilio en la localidad de San Sebastián de los Reyes, con remisión para su conocimiento al órgano judicial de ese partido judicial que por turno corresponda.
CUARTO.- Recibidas y turnadas las actuaciones al Juzgado de P
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