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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 130/2017, de 23 de marzo. Recurso 1162/2016

Ponente: MONTSERRAT SAL SAL
SP/AUTRJ/906618
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 Aunque la parte se declarara en concurso, al presentarse la demanda de ordinario sólo podía serlo ante el Juzgado de Primera Instancia que había conocido el monitorio previo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2016, fue presentada por la entidad "AQL PROTECCION S.A." ante el Juzgado Decano de Sant Boi de Lobregat, para su reparto entre los Juzgados de Primera Instancia, demanda de juicio ordinario contra la mercantil "ABANTIA SEGURIDAD S.A.", tras oponerse ésta en el juicio monitorio previo , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba suplicando la condena a la entidad demandada al pago de la cantidad adeudada.
SEGUNDO.- La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 que lo registro con el nº 228/2016 si bien lo devolvió para su reparto al juzgado nº 6 ante el que se seguía el monitorio previo con el nº732/2015, aceptándose en este juzgado en el que se registró con el núm. 254/2016, acordando por Diligencia de ordenación de doce de mayo requerir al actor a fin de que ampliara su demanda frente al administrador concursal de la demandada dada su declaración de concurso por Auto de 16/02/2016 seguido ante el juzgado de lo mercantil nº 1 de Barcelona en el procedimiento concursal 106/2016.
Solicitado por la actora el traslado a la administración concursal el órgano a quo dicto Auto de 19 de septiembre en el que se abstuvo de conocer dada la declaración en concurso de la demandada por entender aplicable el art. 50 de la ley concursal .
TERCERO.- Por la entidad demandante se formulo recurso de apelación sin que
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