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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de julio de 2017. Recurso 75/2017

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/AUTRJ/917711
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 Tras realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, se dará por terminado el proceso reservando al acreedor derecho a instar nuevo proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de octubre de 2015, se presentó ante el decanato de los juzgados de Móstoles, petición inicial de procedimiento monitorio, por doña Azucena , frente a don Jesús Manuel , en reclamación de 1.900 euros.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al juzgado de primera instancia n.º 4 de Móstoles, que lo registró con el n.º 1786/2015, por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2016, se acordó conferir traslado al Ministerio fiscal para informe sobre la posible falta de competencia territorial.
TERCERO.- Evacuado el trámite concedido mediante auto de 3 de marzo de 2017, el titular del juzgado de primera instancia n.º 4 de Móstoles , declaró su falta de competencia territorial de este juzgado con remisión de las actuaciones a los juzgados de Guadalajara.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en decanato de los juzgados de Guadalajara, fueron turnadas al juzgado de primera instancia n.º 5 de Guadalajara, que las registró con el n.º 746/2017 y que por auto de fecha 21 de marzo de 2017 acordó su falta de competencia con remisión de las actuaciones a esta sala para la resolución del conflicto negativo de competencia suscitado.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 75/2017, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el juzgado de primera instancia n.º 4 de
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