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Procesal Civil

AP Álava, Sec. 2.ª, 34/2004, de 27 de abril. Recurso 112/2004

Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
SP/AUTRJ/939098
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 Si el Juzgado se declara incompetente para el procedimiento monitorio, debió acordar la nulidad de este, no sólo solo de la ejecutoria posterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. Miguel Angel Echávarri Martínez en nombre y representación de "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 05.11.03 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, en Autos de Juicio de Ejecución Título Judicial, nº 441/03 , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 15.12.03, elevándose los autos a esta Audiencia, cuya parte dispositiva dice: "SE DECLARA la nulidad de lo actuado en la presente ejecutoria.
SE DECLARA la incompetencia territorial para conocer del procedimiento monitorio.
Remítanse las actuaciones al Juzgado Decano de Barcelona".
SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 21.04.04 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sr. Magistrado D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba se señala para deliberación, votación y fallo el día 26 de Abril de 2004.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpuesta demanda ejecutiva, se opuso al despacho de ejecución la entidad aseguradora demandada, con argumentos que dieron lugar a la apertura por el Juzgado de una cuestión incidental de nulidad de actuaciones, la cual, tras los oportunos traslados de audiencia a las partes, ha concluido con la resolución aquí impugnada. El Auto de instancia examina la competencia territorial del Juzgado para conocer del procedimiento monitorio que motivó la emisión del título ejecutivo judicial, base de la presente ejecutoria, y de ello resulta la declaración de incompetencia territorial para conocer del procedimiento monitorio y el acuerdo de nulidad de lo actuado en la ejecutoria, pronunciamientos que dice derivar de la excepción planteada por la compañía demandada al oponerse al despacho de ejecución.
La Sala anticipa que tales pronunciamientos son contradictorios. Si el Juzgado se declara incompetente para el procedimiento monitorio, debió acordar la nulidad de éste, no sólo de la ejecutoria posterior. Pero no podía hacerlo, porque la nulidad había de hacerse valer por la parte a través de los recursos ordinarios ( artº 240-1 L.O.P.J .) y la Cia. Seguros Catalana Occidente, S.A. no apeló, pudiendo, el Auto de 27 de mayo de 2003 que puso fin al monitorio; a pesar de alegar previamente, pero de manera extemporánea, la mencionada incompetencia territorial y la inadecuación del procedimiento, no insistió mediante recurso de apelación, el título judicial d
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