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Procesal Civil

AP Granada, Sec. 4.ª, 121/2017, de 2 de junio. Recurso 83/2017

Ponente: MOISES LAZUEN ALCON
SP/AUTRJ/939170
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 Reclamación en monitorio de cantidad devengada en el marco de contrato de una auditora energética de alumbrado público tiene naturaleza administrativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El referido Auto, fechado en cuatro de julio de 2015, contiene la siguiente parte dispositiva: " Se declara incompetente este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guadix para conocer de la demanda de proceso monitorio interpuesta por GRUPO INTEGRAL NEGOCIADOR S.L.P contra el AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS DE GUADIX, por falta de jurisdicción ".
SEGUNDO : Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites, ante ésta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la resolución, de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Frente al Auto dictado en 4-7-16, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadix , en juicio Monitorio 778/15, seguido por la solicitud de Grupo Integral Negociador S.L.P, que actúa como Administradora concursal de Consultoria Lumínica S.L., contra el Ayuntamiento de Cogollos de Guadix, en reclamación de cantidad de 12.342 €; y que declaró la incompetencia por falta de jurisdicción de dicho Órgano Judicial, se interpuso por la entidad demandante recurso de apelación, que ha originado el Rollo 83/17, de ésta Sala, que resolvemos.
SEGUNDO .- Como tuvimos ocasión de poner de manifiesto en nuestro auto de 23-9-2011 (Rollo 326/2011 ), el art. 1.1° de la LJCA EDL 1998/44323 señala que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo. Entre ellas, el art. 2 b) de la LJCA EDL 1998/44323 dispone que conocerán de las cuestiones que se susciten en relación con los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las administraciones públicas. A tal efecto el art. 19.1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público establece que tendrán carácter administrativo los contratos siguientes EDL 2007/175022 , siempre que se celebren por una Administración Pública.
Los contratos de obra,
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