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Procesal Civil

SP/DOCT/22773

Opinión. Agosto 2017

La problemática que supone el cambio de domicilio en la competencia territorial

Kristina Nikolaeva Georgieva. Redacción Jurídica de Sepín
Gestión Documental
El cambio de domicilio en la competencia territorial
A la hora de determinar la competencia territorial en el orden civil, al margen de otras leyes especiales, se aplican los fueros previstos por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con la siguiente jerarquía:
– En primer lugar, el fuero legal especial contemplado en los diferentes apartados del art. 52 LEC, que contiene una enumeración de 17 fueros legales especiales, muchos de ellos imperativos. Junto con esta regla, los procesos especiales presentan igualmente reglas imperativas de competencia.
– Si no se aprecia ningún fuero especial, se aplica el general, que es el del domicilio del demandado, tal y como establecen los arts. 50.1 LEC, para personas físicas, y 51.1 LEC, para personas jurídicas. A su vez, se establecen fueros generales subsidiarios en defecto del domicilio, que para las personas físicas es el de residencia en territorio español y, en defecto de estos, se puede elegir entre el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en este y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor. En cuanto al fuero general subsidiario para las personas jurídicas, el legislador ha establecido que, en defecto del domicilio, podrán ser demandados en el lugar donde la situación o relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público o representante
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