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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 20.ª, 311/2008, de 18 de abril. Recurso 169/2008

Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/166129
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 Formulada oposición en monitorio y no declinatoria existe sumisión tácita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente las alegaciones de la parte demandada en cuanto a la cuestión de competencia que se aprecia de oficio y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declaro que este Juzgado no es competente territorialmente para sustanciar la demanda origen de este procedimiento, por lo que declino el conocimiento de estos autos de reclamación de cantidad en concepto de derechos u honorarios y gastos del perito Sr. Juan Carlos a favor del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna (León) nº 1 que entiende del procedimiento ordinario 248/2005 . Todo ello sin expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada debiendo sustituirse en aquello que sea necesario.
PRIMERO.- Los hechos que sirven de base al presente litigio, son resumidamente los siguientes: Don Juan Carlos, médico especialista en traumatología, domiciliado y con despacho profesional en Madrid, efectuó un informe médico pericial a la demandada, Dª Concepción, domiciliada también en Madrid, para su incorporación a un procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Cistierna (León). Por la emisión de dicho informe percibió la cantidad acordada de 480 euros y en este procedimiento reclama la cantidad de 1.200 euros como honorarios profesionales que entiende le son debidos por haber tenido que desplazarse al referido juzgado a ratificar y aclarar el informe pericial en el acto del juicio allí celebrado.
La demandada se opuso a la pretensión formulada de contrario alegando que la LEC establece 2 procedimientos específicos para que el perito judicial perciba sus honorarios y es el juez ante el que intervino dicho perito quien fija, bien la cuantía de la provisión de fondos o quien aprueba y determina las costas a satisfacer por dicha intervención, por lo que este Juzgado no es el competente para la resolución de la pretensión aquí ejercitada.
La sentencia de primera instancia, una vez practicadas las pruebas propuestas por las partes y celebrado el acto de juicio verbal, estimó la cuestión de compet
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