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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 30 de marzo de 2016. Recurso 2849/2013

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/AUTRJ/851030
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 El requerimiento de pago que se hace al amparo del artículo 22 de la LEC , no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo
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 Inadmisión del recurso al no existir interés casacional habiendo jurisprudencia consolidada acerca del contenido del requerimiento de pago del art 22 LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La representación procesal de D. Gustavo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Cartagena (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 12/13 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 153/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier.
2.- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
3.- Por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2014, la Sra. Secretaria de esta Sala, requirió a D. Gustavo , para que designara abogado y procurador en el plazo de 10 días. Diligencia de ordenación notificada al interesado por exhorto el día 17 de noviembre de 2014.
4.- La procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Gustavo , presentó escrito ante esta Sala el 28 de noviembre de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Mª Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de Dª Victoria , presentó escrito ante esta Sala el 9 de enero de 2014, personándose como parte recurrida.
5.-. Por providencia de fecha 3 de febrero de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personada
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