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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 12.ª, 799/2007, de 19 de diciembre. Recurso 650/2006

Ponente: MONICA DE ANTA DIAZ
SP/SENT/161442
Gestión Documental
 La subrogación se acepta tácitamente por el arrendador cuando acepta los pagos de la renta una vez ha fallecido el arrendatario titular del contrato
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 La no notificación del fallecimiento del arrendatario en el plazo previsto no resuelve por sí mismo el contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva dice:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO en nombre de INMOBILIARIA HISPANA, S.A contra D. Millán Y Dª María Rosario , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento, con referencia a la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM000 NUM001 de Madrid y en consecuencia, debo condenar y condeno a estos demandados, a que dentro del término legal desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora dicha vivienda, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se procederá a su lanzamiento y a su costa; imponiendo las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª María Rosario y D Millán se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 12 de diciembre de 2007 en que ha tenido lugar lo acordado.
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