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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 11.ª, 52/2008, de 31 de enero. Recurso 835/2006

Ponente: FELIX ALMAZAN LAFUENTE
SP/SENT/161475
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 Cónyuge no firmante no es titular del arrendamiento aun cuando la normativa existente a su celebración limitara los dchos de la esposa
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 No es necesario notificación subrogación por conocer arrendador el fallecimiento del arrendatario y cobrar personalmente de la esposa las rentas durante 2 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCOBENDAS , por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada en nombre de DON Lázaro contra DOÑA María Esther , debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda, debiendo condenar y condenando a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia." . Notificada dicha resolución a las partes, por D. Lázaro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:
PRIMERO.- El recurso aquí examinado trae causa de una acción resolutoria de contrato de arrendamiento por no proceder la subrogación mortis causa, por falta de notificación, con base en el artículo 16 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 , instada por DON Lázaro contra DOÑA María Esther pretensión que desestimada en la instancia, da lugar a la presente apelación en la que la parte demandante, lleva a cabo un pormenorizado análisis jurídico de la cuestión, centrado en el núcleo fundamental de la polémica, en establecer si suscrito el contrato de arrendamiento por uno solo de los cónyuges, como es el caso, la condición de arrendatario radica en quien lo suscribió o ha de hacerse extensiva al otro cónyuge, citando al efecto diversas opiniones doctrinales así como resoluciones judiciales que avalan que dicha condición radica exclusivamente en el cónyuge que lo firmó, lo que ha de llevar a la estimación de la demanda. Con carácter subsidiario se pone de manifiesto la existencia de dudas de derecho con entidad suficiente para, en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no hacer expresa condena en costas.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida centra la cuestión litigiosa, en la trascendencia que ha de darse a la modificación subjetiva operada en el contrato como consecu
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