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Arrendamientos Urbanos

AP Cádiz, Sec. 2.ª, 83/2008, de 26 de febrero. Recurso 609/2007

Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
SP/SENT/170546
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 La expedición del recibo de la renta a la nueva inquilina, durante más de un año y medio y sin oposición alguna, equivale a un consentimiento tácito de la subrogación en la relación contractual tras el fallecimiento del anterior arrendatario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 24/julio/2007, por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 7/2007, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso debe ser desestimado. Hacemos nuestros cuantos argumentos ha expuesto la Sra. Juez de 1ª Instancia que, en realidad, pocas apostillas precisan al haber aplicado correctamente las normas procesales y sustantivas relativas al caso.
Digamos ya que lo ocurrido en autos, según nuestro punto de vista, es que el inicial contrato de arrendamiento -que, recordémoslo, databa de 1941- sufrió una segunda subrogación en el año 2002 a favor de la demandada, Sra. Maribel, de tal forma que la misma goza de la condición de arrendataria bajo la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Evidentemente , tal subrogación no puede tener amparo en norma legal alguna, esto es, el art. 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 dejó de ser de aplicación tras la entrada en vigor de la nueva Ley arrendaticia y la posibilidad de nuevas subrogaciones quedaba limitada (Disposición Transitoria 2ª.4 ) a las que se produjeran a favor de cónyuge e hijos o ascendientes en determinados casos, siendo así que la Sra. Maribel es hermana del primer subrogado. Sin embargo nada impide que las partes pactaran, como entendemos que sucedió, una novación subjetiva del contrato manteniendo a la citada arrendataria bajo las condiciones del fenecido art. 58 o lo que es lo mismo como si de un contrato vigente a la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos -y concertado antes de mayo de 1985 - se tratara. En otras palabras, no se trata de un nuevo contrato suscrito en el año 2
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