Arrendamientos Urbanos
SP/SENT/21321
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15 de junio de 2001
Con independencia de que la operación hermenéutica realizada por la Audiencia Provincial de Valladolid es correcta en su iter lógico y en su resultado, pues atiende, en primer lugar, como primer estadio hermenéutico, al elemento gramatical referido al empleo de las palabras, su semántica y significado y llega, además, a conclusiones lógicas, coherentes y racionales. Lo expresado en el artículo 58.4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, es que "si el arrendador no recibiese en tiempo tal notificación, podrá requerir a los ocupantes de la vivienda para que se le comunique la subrogación del beneficiario, con advertencia de que, transcurridos treinta días sin recibir esta última notificación, tendrá lugar la resolución del contrato de arrendamiento, lo que así efectivamente sucederá, si no se notificare la subrogación en este último plazo". En la lengua castellana "podrá" es tercera persona de singular del futuro imperfecto de indicativo del verbo "poder", irregular especial, derivado del latín "potere" y del que el Diccionario de la Real Academia Española señala como primera acepción la de "tener expeditas la facultad o potencia de hacer una cosa" y "tener facilidad, tiempo o lugar de hacer una cosa", añadiendo que "usase más con negación". Pero es que, además, ello resulta lógico, en su contraste -interpretación contextual- entre la obligación que pesa sobre el inquilino ("La subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro de los noventa días siguientes a la fecha del fallecimi